¿Desde cuándo sanciona SUNAT por no emitir la Guía de Remisión Electrónica?

Colegio Contadores Loreto · 06/06/2026 20:19

Desde el 1 de julio de 2026, SUNAT aplicará sanciones por no emitir la Guía de Remisión Electrónica: ese día vence el periodo de tolerancia vigente. El CCPL explica quiénes están obligados, qué reglas cambiaron el 1 de junio y qué hacer para adecuarse antes de la fecha límite.

La Guía de Remisión Electrónica (GRE) es obligatoria en el Perú desde hace más de dos años. Si su empresa todavía traslada mercadería con guías físicas y no ha recibido una multa, no es porque esté en regla: es porque SUNAT decidió, temporalmente, no sancionar. Esa tolerancia tiene fecha de vencimiento: 30 de junio de 2026.

La fecha clave: 1 de julio de 2026

Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.º 000026-2025-SUNAT/700000, SUNAT dispuso no aplicar sanciones por las infracciones vinculadas a la emisión de la GRE cometidas entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026. Durante este periodo, en lugar de multar, la administración puede levantar actas preventivas.

Es importante entenderlo bien: la obligación de emitir la GRE ya está vigente; lo que existe es una facultad discrecional de no sancionar, y esa facultad termina el 30 de junio. Desde el 1 de julio de 2026, las infracciones se sancionan con normalidad.

Hay una excepción que rige desde antes: el traslado de azúcar, alcohol etílico y arroz pilado nunca estuvo cubierto por esta tolerancia y exige GRE sin excepciones.

¿Quiénes están obligados y desde cuándo?

La obligatoriedad de la GRE se implementó por etapas según la Resolución de Superintendencia N.º 000123-2022/SUNAT: desde el 1 de enero de 2023 para el primer grupo de designados y los traslados de bienes sensibles; desde el 1 de julio de 2023 para los Principales Contribuyentes; y desde el 1 de enero de 2024 para el resto de obligados, con lo que la exigencia se volvió general.

Existen tres tipos de guía electrónica: la GRE Remitente (la emite quien envía los bienes), la GRE Transportista (la emite quien realiza el transporte por encargo) y la GRE por evento (para hechos que modifican un traslado ya iniciado, como un transbordo o un cambio de destino). La guía debe emitirse antes de iniciar el traslado y contar con constancia de recepción aceptada antes de que el vehículo parta.

Lo que cambió el 1 de junio de 2026

Semanas antes del fin de la tolerancia, SUNAT publicó la Resolución de Superintendencia N.º 000108-2026/SUNAT, vigente desde el 1 de junio de 2026, que ajusta varias reglas del traslado de bienes. Entre los cambios más relevantes: cuando la GRE Remitente consigna correctamente los datos del transportista y demás información exigida, en determinados supuestos ya no se requiere una guía adicional del transportista, asumiendo el remitente la responsabilidad de registrar el inicio efectivo del traslado; se incorporan nuevos supuestos para la GRE por evento; y se adecúan obligaciones en operaciones de comercio exterior, incluyendo la documentación del traslado de mercancía extranjera desde puertos y aeropuertos.

En la práctica, esto significa que las empresas no solo deben pasar de la guía física a la electrónica: deben hacerlo con las reglas nuevas, no con las que aprendieron en 2023.

¿Qué arriesga quien no se adecúe?

Las infracciones vinculadas al traslado de bienes sin la guía correspondiente están tipificadas en el artículo 174 del Código Tributario y pueden implicar desde multas hasta el comiso de los bienes transportados, con el costo logístico y comercial que eso supone: mercadería retenida, entregas incumplidas y clientes perdidos. A partir del 1 de julio, los controles en carretera dejan de terminar en acta preventiva.

Recomendaciones del CCPL para llegar a julio en regla

Como institución que agrupa a los profesionales contables de Loreto, recomendamos a las empresas y a los colegas que las asesoran completar esta verificación durante junio: confirmar si la empresa realiza traslados que exigen GRE y bajo qué modalidad (transporte propio o por encargo); habilitar la emisión electrónica, sea por el portal o aplicativo gratuito de SUNAT o mediante un sistema de emisión integrado a sus operaciones, según su volumen; capacitar al personal de despacho y a los transportistas en el flujo correcto (emitir antes del traslado, verificar la aceptación, portar la representación impresa o el código QR cuando corresponda); y revisar los cambios de la Resolución N.º 000108-2026/SUNAT con su contador, especialmente si la empresa participa en comercio exterior o terceriza el transporte.

En regiones como Loreto, donde la conectividad puede ser inestable, la adecuación merece empezar cuanto antes: probar el sistema elegido con traslados reales durante junio evita descubrir los problemas en plena fiscalización.

Preguntas frecuentes

¿La guía de remisión física sigue siendo válida? Hasta el 30 de junio de 2026, su uso no es sancionado por la facultad discrecional vigente. Desde el 1 de julio de 2026, el traslado debe sustentarse con la guía electrónica en los supuestos obligados.

¿Emitir la GRE tiene costo? SUNAT ofrece la emisión gratuita desde el portal con Clave SOL y su aplicativo móvil. Las empresas con mayor volumen suelen integrarla a sus sistemas de emisión electrónica para automatizar el proceso.

¿Qué pasa si SUNAT me intervino antes de julio de 2026? Durante el periodo de discrecionalidad, la administración puede levantar actas preventivas en lugar de aplicar sanciones. Esas actas son una advertencia documentada: la siguiente intervención, ya sin tolerancia, termina en sanción.

¿A quién puedo consultar en Loreto? Su contador colegiado es el primer punto de consulta. El Colegio de Contadores Públicos de Loreto publica orientación permanente en este portal y en sus capacitaciones.

Fuentes

Resolución de Superintendencia N.º 000123-2022/SUNAT (obligatoriedad de la GRE por etapas) · Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.º 000026-2025-SUNAT/700000 (discrecionalidad hasta el 30/06/2026) · Resolución de Superintendencia N.º 000108-2026/SUNAT (modificaciones vigentes desde el 01/06/2026) · Portal de Comprobantes de Pago Electrónicos de SUNAT: cpe.sunat.gob.pe.

Este artículo es orientación institucional de carácter general y no reemplaza la asesoría profesional sobre un caso concreto.